La Ley de Caza, establece claramente las normas para la caza o captura de especies silvestres, considerando:
Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte.
Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.
Asimismo respecto de las demás especies se podrán establecer vedas, temporadas y zonas de caza o captura; número de ejemplares que se podrán cazar o capturar por jornada, temporada grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.
El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, podrá prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental.
Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas (Gorrión (Passer domesticus) y Cotorra argentina (Myiopsitta monachus)). Sin perjuicio de lo anterior en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.
Prohíbese la venta de aves silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como de sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de esta ley; excepto los Cotos de Caza autorizados por el SAG, los que podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes de los animales provenientes de la caza practicada en ellos durante la temporada de caza, o en caso de hacerse fuera de ella, previa declaración de las existencias antes de iniciarse el período de veda.
Se prohibe la caza o captura en Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Forestales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, áreas prohibidas de caza, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científicos y de aposentamiento de aves guaníferas, en zonas urbanas y a menos de 400 metros de cualquiera propiedad rural.
Fauna Silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.
Qué se entiende por:
Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Humedal de Mantagua - 15/01/2009 area prohibida de caza y época de veda | Humedal de Mantagua - 15/01/2009 area prohibida de caza y época de veda | Desembocadura Rio Maipo area prohibida de caza |
No obstante lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza o la captura de determinados especímenes en los lugares señalados en el inciso precedente, pero sólo para fines determinados a controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso. En estos casos, deberá contarse, además con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.
El Reglamento de Caza considera como zonas de caza las siguientes:
Zona norte: regiones I, II y III
Zona central: regiones IV, V, Metropolitana, VI y VII
Zona sur: regiones VIII, IX y X
Zona austral: regiones XI y XII
Se considerarán como especies de aves silvestres perjudiciales o dañinas, las que se indican más abajo; las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional, y sin limitaciones en el número de ejemplares:
ver Cartilla para cazadores, edicion 2013, Division Proteccion de los Recursos Naturales Renovables, SAG.