Algo sobre la ley de caza

La Ley de Caza, establece claramente las normas para la caza o captura de especies silvestres, considerando:
Fauna Silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.

Qué se entiende por:

Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte.

Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.

Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Asimismo respecto de las demás especies se podrán establecer vedas, temporadas y zonas de caza o captura; número de ejemplares que se podrán cazar o capturar por jornada, temporada grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, podrá prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental.

Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas (Gorrión (Passer domesticus) y Cotorra argentina (Myiopsitta monachus)). Sin perjuicio de lo anterior en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.

Prohíbese la venta de aves silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como de sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de esta ley; excepto los Cotos de Caza autorizados por el SAG, los que podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes de los animales provenientes de la caza practicada en ellos durante la temporada de caza, o en caso de hacerse fuera de ella, previa declaración de las existencias antes de iniciarse el período de veda.

Se prohibe la caza o captura en Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Forestales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, áreas prohibidas de caza, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científicos y de aposentamiento de aves guaníferas, en zonas urbanas y a menos de 400 metros de cualquiera propiedad rural.


Humedal de Mantagua - 15/01/2009
area prohibida de caza y época de veda

Humedal de Mantagua - 15/01/2009
area prohibida de caza y época de veda

Desembocadura Rio Maipo
area prohibida de caza

No obstante lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza o la captura de determinados especímenes en los lugares señalados en el inciso precedente, pero sólo para fines determinados a controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del recurso. En estos casos, deberá contarse, además con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.


Caza autorizada de aves silvestres en cuotas máximas por cazador y por jornada, en las distintas zonas en que se divide el país y en la fecha permitida:

El Reglamento de Caza considera como zonas de caza las siguientes:

Zona norte: regiones I, II y III
Zona central: regiones IV, V, Metropolitana, VI y VII
Zona sur: regiones VIII, IX y X
Zona austral: regiones XI y XII

Cuota máxima por jornada
y por cazador
Nombre
Nombre
científico
Zona
norte
Zona
centro
Zona
sur
Zona
austral
Periodo de
caza permitido
English name
Perdiz Nothoprocta perdicaria
0
2
2
0
1 junio al 31 julio
Chilean tinamou
Yeco Phalacrocorax olivaceus
15
15
10
10
1 abril al 31 agosto
Black cormorant
Caiquén Chloephaga picta
0
0
0
20
1 abril al 31 agosto
Upland goose
Canquén Chloephaga poliocephala
0
0
0
5
1 abril al 31 julio
Grey headed goose
Pato criollo Cairina moschata
0
10
0
0
1 abril al 31 julio
Muscovy duck
Pato juarjual Lophonetta specularioides
5
0
0
5
1 abril al 31 julio
Southern crested duck
Pato real Anas sibilatrix
0
5
5
5
1 abril al 31 julio
Chiloe wigeon
Pato jergón grande Anas georgica
0
5
10
10
1 abril al 31 julio
Brown pintail
Pato jergón chico Anas flavirostris
5
5
5
5
1 abril al 31 julio
Yellow billed teal
Pato colorado Anas cyanoptera
0
0
5
0
1 abril al 31 julio
Cinnamon teal
Traro Polyborus plancus
0
0
0
3
1 abril al 31 julio
Crested caracara
Codorniz Callipepla californica
15
25
25
10
1 abril al 31 agosto
California quail
Tagua Fulica armillata
0
3
5
0
1 abril al 31 julio
Red gartered coot
Tagua chica Fulica leucoptera
0
3
5
0
1 abril al 31 julio
White winged coot
Tórtola Zenaida auriculata
20(1)
50(2)
50
0
1 abril al 15 agosto
Chilean eared dove
Tórtola cordillerana Metriopelia melanoptera
5
5
0
0
1 abril al 31 julio
Black winged ground dove
Paloma de alas blancas Zenaida asiatica
8
0
0
0
1 abril al 31 agosto
White winged dove
Paloma asilvestrada Columba livia
ilimitado
1 abril al 31 agosto
Rock dove
Zorzal Turdus falklandii
0
5
5
5
1 abril al 31 agosto
Austral thrush
Chirihue Sicalis luteiventris
0
4
4
0
1 abril al 31 julio
Misto yellow-finch
Chirihue dorado Sicalis auriventris
0
4
4
0
1 abril al 31 julio
Greater yellow-finch
Tordo Curaeus curaeus
0
2
2
0
1 abril al 31 julio
Austral blackbird
Mirlo Molothrus bonariensis
0
10
10
0
1 abril al 31 agosto
Shiny cowbird
Yal Phrygilus fruticeti
0
2
2
0
1 abril al 31 julio
Mourning finch
Diuca Diuca diuca
2
2
2
0
1 abril al 31 julio
Chilean diuca finch
Jilguero Carduelis barbata
0
2
2
2
1 abril al 31 julio
Black-chinned siskin
Faisán Phasianus colchicus
0
0
0
20
1 abril al 31 agosto
Ring necked pheasant
(1) Caza de la tórtola en la zona norte sólo se permite en la III región
(2) En la IV región se autoriza una cuota máxima de 30 ejemplares.

Se considerarán como especies de aves silvestres perjudiciales o dañinas, las que se indican más abajo; las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional, y sin limitaciones en el número de ejemplares:

Gorrión (Passer domesticus) House sparrow
Cotorra argentina (Myiopsitta monachus) Monk parakeet

Por lo tanto, se entiende que las aves que no se encuentran mencionadas anteriormente, están bajo veda indefinida, es decir, con prohibición de caza o captura; ya sea porque están catalogadas como especies con densidades poblacionales reducidas; como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria; o como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.


ver Cartilla para cazadores, edicion 2013, Division Proteccion de los Recursos Naturales Renovables, SAG.


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